CC

Artículo 295. Elección del régimen patrimonial

Los futuros cónyuges pueden elegir su régimen patrimonial antes del matrimonio, lo que afecta la administración de sus bienes. Esto es crucial para la planificación financiera.

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Texto Legal

Elección del régimen patrimonial Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal. A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elegir el régimen adecuado puede prevenir conflictos futuros en la división de bienes y asegurar que cada cónyuge esté protegido financieramente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 295 del CC?

Los futuros cónyuges pueden elegir su régimen patrimonial antes del matrimonio, lo que afecta la administración de sus bienes. Esto es crucial para la planificación financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 295 de la CC?

Elegir el régimen adecuado puede prevenir conflictos futuros en la división de bienes y asegurar que cada cónyuge esté protegido financieramente.

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