CC

Artículo 294. Representación unilateral de la sociedad conyugal

Uno de los cónyuges puede asumir la dirección de la sociedad en casos específicos, como abandono o incapacidad del otro. Esto regula la administración en situaciones críticas.

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Texto Legal

Representación unilateral de la sociedad conyugal Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad: 1. Si el otro está impedido por interdicción u otra causa. 2. Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto. 3. Si el otro ha abandonado el hogar. Ver jurisprudencia aquí . Título III: Régimen patrimonial Capítulo primero: Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a un cónyuge actuar en nombre de la sociedad en situaciones de emergencia, pero puede generar conflictos si no se comunica adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del CC?

Uno de los cónyuges puede asumir la dirección de la sociedad en casos específicos, como abandono o incapacidad del otro. Esto regula la administración en situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 de la CC?

Este artículo permite a un cónyuge actuar en nombre de la sociedad en situaciones de emergencia, pero puede generar conflictos si no se comunica adecuadamente.

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