CC

Artículo 292. Representación legal de la sociedad conyugal

La representación de la sociedad conyugal debe ser ejercida conjuntamente, aunque uno de los cónyuges puede otorgar poder al otro. Esto regula la administración de bienes conyugales.

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Texto Legal

Representación legal de la sociedad conyugal La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial. Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges. Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se refiere este Artículo, el Juez de Paz Letrado puede limitárselos en todo o parte. La pretensión se tramita como proceso abreviado. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil (cambio que, a su vez, fue modificado por el D-L 25940 ). El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo funciona la representación legal puede evitar conflictos en la administración de bienes y asegurar que ambos cónyuges estén de acuerdo en decisiones importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 292 del CC?

La representación de la sociedad conyugal debe ser ejercida conjuntamente, aunque uno de los cónyuges puede otorgar poder al otro. Esto regula la administración de bienes conyugales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 292 de la CC?

Entender cómo funciona la representación legal puede evitar conflictos en la administración de bienes y asegurar que ambos cónyuges estén de acuerdo en decisiones importantes.

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