CC

Artículo 291. Obligación unilateral de sostener la familia

Si un cónyuge se dedica al hogar, el otro debe sostener a la familia. Este artículo regula las responsabilidades económicas dentro del matrimonio.

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Texto Legal

Obligación unilateral de sostener la familia Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo. Cesa la obligación de uno de los cónyuges de alimentar al otro cuando éste abandona la casa conyugal sin justa causa y rehúsa volver a ella. En este caso el juez puede, según las circunstancias, ordenar el embargo parcial de las rentas del abandonante en beneficio del cónyuge inocente y de los hijos. El mandamiento de embargo queda sin efecto cuando lo soliciten ambos cónyuges. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en problemas económicos y legales, especialmente si hay hijos involucrados y se requiere apoyo financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 291 del CC?

Si un cónyuge se dedica al hogar, el otro debe sostener a la familia. Este artículo regula las responsabilidades económicas dentro del matrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 291 de la CC?

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en problemas económicos y legales, especialmente si hay hijos involucrados y se requiere apoyo financiero.

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