CC

Artículo 256. Procedimiento de la Oposición

El juez de paz letrado es competente para conocer la oposición al matrimonio. Se establecen plazos para la interposición de demandas y el archivo de lo actuado si no se cumplen.

oposiciónjuez de pazprocedimiento

Texto Legal

Procedimiento de la Oposición Es competente para conocer la oposición al matrimonio, el juez de paz letrado del lugar donde éste habría de celebrarse. Remitido el expediente de oposición por el alcalde o el notario, el Juez requerirá al oponente para que interponga demanda dentro del quinto día. El Ministerio Público interpondrá su demanda dentro de diez días contados desde publicado el aviso previsto en el artículo 250 o de formulada la denuncia citada en el artículo anterior. Vencidos los plazos citados en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto demanda, se archivará definitivamente lo actuado. La oposición se tramita como proceso sumarísimo. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil (cambio que, a su vez, fue modificado por el D-L 25940 ). El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). 2. Ley 31643 , publicada el 15 de diciembre de 2022 (link: lpd.pe/0JJDD ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de los plazos establecidos puede llevar al archivo del caso, lo que podría permitir que un matrimonio se celebre sin resolver un posible impedimento. Es crucial actuar con rapidez si se presenta una oposición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del CC?

El juez de paz letrado es competente para conocer la oposición al matrimonio. Se establecen plazos para la interposición de demandas y el archivo de lo actuado si no se cumplen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la CC?

El incumplimiento de los plazos establecidos puede llevar al archivo del caso, lo que podría permitir que un matrimonio se celebre sin resolver un posible impedimento. Es crucial actuar con rapidez si se presenta una oposición.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 256 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 256 CC desde tu celular