CC

Artículo 220. Alegación de nulidad

La nulidad puede ser alegada por interesados o declarada de oficio por el juez. Esto permite que la justicia actúe incluso sin solicitud expresa de las partes.

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Texto Legal

Alegación de la nulidad La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público. Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la confirmación. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de que un juez declare nulidad de oficio puede ser un arma de doble filo, ya que puede afectar actos que las partes creían válidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del CC?

La nulidad puede ser alegada por interesados o declarada de oficio por el juez. Esto permite que la justicia actúe incluso sin solicitud expresa de las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la CC?

La posibilidad de que un juez declare nulidad de oficio puede ser un arma de doble filo, ya que puede afectar actos que las partes creían válidos.

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