CC

Artículo 22. Nombre del adoptado

El adoptado lleva los apellidos del adoptante, regulando la identidad legal tras la adopción. Esto es esencial para el reconocimiento familiar.

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Texto Legal

Nombre del adoptado El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes. El hijo de uno de los cónyuges o concubinos puede ser adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica o, el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso. Artículo modificado por la Ley 30084 , publicada el 22 de setiembre de 2013 (link: lpd.pe/pbbjO ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir este procedimiento puede generar confusiones legales en la identidad del adoptado y sus derechos familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del CC?

El adoptado lleva los apellidos del adoptante, regulando la identidad legal tras la adopción. Esto es esencial para el reconocimiento familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la CC?

No seguir este procedimiento puede generar confusiones legales en la identidad del adoptado y sus derechos familiares.

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