El adoptado lleva los apellidos del adoptante, regulando la identidad legal tras la adopción. Esto es esencial para el reconocimiento familiar.
Nombre del adoptado El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes. El hijo de uno de los cónyuges o concubinos puede ser adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica o, el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso. Artículo modificado por la Ley 30084 , publicada el 22 de setiembre de 2013 (link: lpd.pe/pbbjO ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir este procedimiento puede generar confusiones legales en la identidad del adoptado y sus derechos familiares.
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