La inscripción del nacimiento debe realizarse dentro de un plazo específico, asegurando el reconocimiento legal del hijo. Esto es clave para establecer derechos y obligaciones.
Inscripción del nacimiento Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación. Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos. Artículo modificado por la Ley 28720 , publicada el 25 de abril de 2006 (link: lpd.pe/0zvqX ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No inscribir a tiempo puede llevar a complicaciones legales en la filiación y derechos del menor, afectando su acceso a servicios.
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