CC

Artículo 218. Nulidad de renuncia por vicios

La renuncia anticipada a acciones por vicios de la voluntad es nula. Esto protege a las partes de renuncias que no son válidas por vicios en el consentimiento.

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Texto Legal

Nulidad de la renuncia de la acción por vicios de la voluntad Es nula la renuncia anticipada a la acción que se funde en error, dolo, violencia o intimidación. Título IX: Nulidad del acto jurídico

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de renunciar a derechos por vicios puede ser declarado nulo, lo que garantiza que las partes no pierdan derechos sin un consentimiento válido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del CC?

La renuncia anticipada a acciones por vicios de la voluntad es nula. Esto protege a las partes de renuncias que no son válidas por vicios en el consentimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la CC?

Cualquier intento de renunciar a derechos por vicios puede ser declarado nulo, lo que garantiza que las partes no pierdan derechos sin un consentimiento válido.

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