CC

Artículo 217. Supuestos de no intimidación

La amenaza de ejercer un derecho y el temor reverencial no anulan el acto. Esto delimita las situaciones en las que se puede alegar intimidación.

intimidacionexclusionderechos

Texto Legal

Supuestos de no intimidación La amenaza del ejercicio regular de un derecho y el simple temor reverencial no anulan el acto. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos límites ayuda a evitar reclamaciones infundadas que pueden ser desestimadas en juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del CC?

La amenaza de ejercer un derecho y el temor reverencial no anulan el acto. Esto delimita las situaciones en las que se puede alegar intimidación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la CC?

Conocer estos límites ayuda a evitar reclamaciones infundadas que pueden ser desestimadas en juicio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 217 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 217 CC desde tu celular