CC

Artículo 210. Anulabilidad por dolo

El dolo es causa de anulacion cuando el engaño impide que la otra parte celebre el acto. Esto protege a las partes de actos fraudulentos.

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Texto Legal

Anulabilidad por dolo El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto. Cuando el engaño sea empleado por un tercero, el acto es anulable si fue conocido por la parte que obtuvo beneficio de él. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si puedes demostrar que el acto fue celebrado bajo engaño, tienes una base solida para anularlo, protegiendo tus intereses en la transaccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del CC?

El dolo es causa de anulacion cuando el engaño impide que la otra parte celebre el acto. Esto protege a las partes de actos fraudulentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la CC?

Si puedes demostrar que el acto fue celebrado bajo engaño, tienes una base solida para anularlo, protegiendo tus intereses en la transaccion.

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