CC

Artículo 209. Error en la declaracion no vicia

El error en la declaracion sobre identidad o naturaleza no vicia el acto si se puede identificar a las partes o el objeto. Esto protege la validez de los actos.

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Texto Legal

Casos en que el error en la declaración no vicia el acto jurídico El error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto jurídico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el error no afecta la identificacion clara de las partes, el acto se mantiene valido, lo que es crucial para la seguridad juridica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del CC?

El error en la declaracion sobre identidad o naturaleza no vicia el acto si se puede identificar a las partes o el objeto. Esto protege la validez de los actos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 209 de la CC?

Si el error no afecta la identificacion clara de las partes, el acto se mantiene valido, lo que es crucial para la seguridad juridica.

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