El articulo establece que los actos juridicos que un representante realice consigo mismo son anulables, salvo excepciones específicas. Esto protege al representado de posibles conflictos de intereses en la gestión de sus bienes.
Anulabilidad de acto jurídico del representante consigo mismo Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses. El ejercicio de la acción le corresponde al representado. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un representante actua en su propio beneficio sin la autorizacion del representado, este puede anular el acto, lo que puede generar perdidas economicas o conflictos legales.
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