Se presume que un dependiente tiene poder de representación para actos ordinarios en establecimientos. Esto facilita las transacciones comerciales.
Presunción legal de representación Se presume que el dependiente que actúa en establecimientos abiertos al público tiene poder de representación de su principal para los actos que ordinariamente se realizan en ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta presuncion puede ser útil, pero asegúrate de que los actos realizados por dependientes estén dentro de lo esperado para evitar sorpresas legales.
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Art. 164. Manifestacion de la calidad de representante
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Art. 166. Anulabilidad de acto juridico
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