Las comunicaciones confidenciales no pueden ser divulgadas sin el consentimiento de los involucrados. Esto protege la privacidad de la correspondencia y las conversaciones.
Confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización del autor. Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez. La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse más allá de cincuenta años a partir de su muerte. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La violación de este derecho puede resultar en responsabilidades legales y daños a la confianza entre las partes involucradas.
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