Un comite no inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros y puede comparecer en juicio. Esto proporciona una estructura organizativa aunque no sea formal.
Comité de hecho El comité que no se haya constituido mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 111 a 123, en lo que sean pertinentes. El comité puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de inscripcion no exime de responsabilidades legales, por lo que es recomendable formalizar el comite para evitar complicaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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