CC

Artículo 125. Fondo comun de la asociacion

Los aportes y bienes de la asociacion constituyen su fondo comun, el cual no puede ser dividido mientras la asociacion este vigente. Esto protege los intereses de todos los asociados.

fondo comunasociacionaportes

Texto Legal

Fondo común de la asociación de hecho Los aportes y las cuotas de los asociados, así como los bienes que adquiera la asociación, constituyen su fondo común. Mientras está vigente la asociación no se puede pedir la división y partición de dicho fondo, ni el reembolso de las aportaciones de los asociados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender que el fondo comun no puede ser reclamado individualmente evita conflictos y asegura la continuidad de la asociacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del CC?

Los aportes y bienes de la asociacion constituyen su fondo comun, el cual no puede ser dividido mientras la asociacion este vigente. Esto protege los intereses de todos los asociados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la CC?

Entender que el fondo comun no puede ser reclamado individualmente evita conflictos y asegura la continuidad de la asociacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 125 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 125 CC desde tu celular