CC

Artículo 1051. Servidumbre legal de paso

La servidumbre legal de paso se establece para predios sin salida a caminos públicos, garantizando el acceso. Esta servidumbre cesa al adquirir otro predio con salida.

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Texto Legal

Servidumbre legal de paso La servidumbre legal de paso se establece en beneficio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos. Esta servidumbre cesa cuando el propietario del predio dominante adquiere otro que le de salida o cuando se abre un camino que de acceso inmediato a dicho predio. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu predio no tiene acceso, esta servidumbre es vital, pero asegúrate de que se formalice adecuadamente para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1051 del CC?

La servidumbre legal de paso se establece para predios sin salida a caminos públicos, garantizando el acceso. Esta servidumbre cesa al adquirir otro predio con salida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1051 de la CC?

Si tu predio no tiene acceso, esta servidumbre es vital, pero asegúrate de que se formalice adecuadamente para evitar problemas futuros.

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