El derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o testamento y es trasmisible, salvo prohibición expresa. Esto facilita la gestión de derechos.
Constitución o trasmisibilidad El derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento. Este derecho es trasmisible, salvo prohibición expresa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de transmitir este derecho te ofrece flexibilidad en la gestión de tus activos, permitiendo su transferencia a herederos o terceros.
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Art. 1030. Superficie: Noción y plazo
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