CC

Artículo 1030. Superficie: Noción y plazo

El derecho de superficie permite tener una construcción separada sobre el suelo, con un plazo máximo de noventinueve años. Al finalizar, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido.

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Texto Legal

Superficie: Noción y plazo Puede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. Este derecho no puede durar más de noventinueve años. A su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho te permite desarrollar proyectos en terrenos ajenos, pero debes planificar la duración y eventual reembolso al propietario del suelo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1030 del CC?

El derecho de superficie permite tener una construcción separada sobre el suelo, con un plazo máximo de noventinueve años. Al finalizar, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1030 de la CC?

Este derecho te permite desarrollar proyectos en terrenos ajenos, pero debes planificar la duración y eventual reembolso al propietario del suelo.

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