CC

Artículo 1001. Plazo del usufructo

El usufructo es temporal y tiene limitaciones de duración, especialmente para personas jurídicas. Este articulo regula los plazos en que puede ejercerse el usufructo.

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Texto Legal

Plazo del usufructo El usufructo es temporal. El usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a éste. Tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado que sean materia de restauración con fondos de personas naturales o jurídicas, el usufructo que constituya el Estado en favor de éstas podrá tener un plazo máximo de noventinueve años. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No respetar los plazos establecidos puede llevar a la caducidad del usufructo y la pérdida de derechos sobre el bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1001 del CC?

El usufructo es temporal y tiene limitaciones de duración, especialmente para personas jurídicas. Este articulo regula los plazos en que puede ejercerse el usufructo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1001 de la CC?

No respetar los plazos establecidos puede llevar a la caducidad del usufructo y la pérdida de derechos sobre el bien.

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