RLISR

Artículo 88. Declaracion anual de personas morales plazos y contenido

Detalla las normas reglamentarias para declaracion anual de personas morales plazos y contenido, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 76 fraccion V de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 88 — Declaracion anual de personas morales plazos y contenido

Para los efectos de el articulo 76 fraccion V de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Declaracion anual del ejercicio

Las personas morales deberan cumplir con la obligacion relativa a declaracion anual del ejercicio, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley.

II. Plazo de tres meses

El procedimiento para plazo de tres meses se llevara a cabo mediante los formatos y medios electronicos que establezca el SAT.

III. Contenido de la declaracion

Los contribuyentes conservaran la documentacion relativa a contenido de la declaracion durante el plazo previsto en el Codigo Fiscal.

IV. Conciliacion fiscal

Las disposiciones relativas a conciliacion fiscal se observaran conforme a las reglas de caracter general aplicables.

V. Estados financieros

La informacion sobre estados financieros se presentara ante el SAT en los terminos y plazos que este establezca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La declaracion anual de personas morales debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. SDV Asesores recomienda iniciar la preparacion de la declaracion con anticipacion para conciliar adecuadamente las cifras contables y fiscales. La presentacion extemporanea genera recargos, actualizaciones y posibles multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del RLISR?

Detalla las normas reglamentarias para declaracion anual de personas morales plazos y contenido, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 76 fraccion V de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la Reglamento LISR?

La declaracion anual de personas morales debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. SDV Asesores recomienda iniciar la preparacion de la declaracion con anticipacion para conciliar adecuadamente las cifras contables y fiscales. La presentacion extemporanea genera recargos, actualizaciones y posibles multas.

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