Detalla las normas reglamentarias para declaracion anual de personas morales plazos y contenido, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 76 fraccion V de la Ley.
Para los efectos de el articulo 76 fraccion V de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales deberan cumplir con la obligacion relativa a declaracion anual del ejercicio, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley.
El procedimiento para plazo de tres meses se llevara a cabo mediante los formatos y medios electronicos que establezca el SAT.
Los contribuyentes conservaran la documentacion relativa a contenido de la declaracion durante el plazo previsto en el Codigo Fiscal.
Las disposiciones relativas a conciliacion fiscal se observaran conforme a las reglas de caracter general aplicables.
La informacion sobre estados financieros se presentara ante el SAT en los terminos y plazos que este establezca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La declaracion anual de personas morales debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. SDV Asesores recomienda iniciar la preparacion de la declaracion con anticipacion para conciliar adecuadamente las cifras contables y fiscales. La presentacion extemporanea genera recargos, actualizaciones y posibles multas.
Art. 85. Obligaciones de personas morales - Contabilidad
Establece las obligaciones de las personas morales en materia de contabilidad, incluyendo los sistemas de registro, los libros y documentos que deben mantener, y las formalidades para el registro de operaciones.
Art. 90. Declaraciones informativas de personas morales
Establece las obligaciones de las personas morales de presentar declaraciones informativas al SAT sobre operaciones con terceros, pagos a residentes en el extranjero y otras operaciones relevantes.
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