Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a arrendamiento financiero tratamiento de inversiones, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 38 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 38 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Se considera arrendamiento financiero el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles, a un plazo forzoso, con la opcion de adquirir el bien al termino.
El arrendatario en arrendamiento financiero podra deducir la inversion como si fuera propietario del bien, aplicando los porcentajes de depreciacion correspondientes al monto total del contrato.
La parte de las rentas que corresponda al componente de interes sera deducible conforme se devengue.
Cuando se ejerza la opcion de compra, el precio pagado se adicionara al monto original de la inversion para efectos de la depreciacion.
En caso de rescision del contrato, el arrendatario debera acumular como ingreso las deducciones que hubiera efectuado por la inversion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En arrendamiento financiero, el arrendatario puede deducir las inversiones como si fuera propietario del bien, aplicando los porcentajes de depreciacion correspondientes. SDV Asesores senala que es indispensable distinguir correctamente entre arrendamiento operativo y financiero, ya que el tratamiento fiscal difiere sustancialmente. La parte de los pagos correspondiente a intereses se deduce como gasto financiero.
Art. 33. Deduccion de automoviles
Precisa las reglas para la deduccion de inversiones en automoviles, incluyendo los limites de deduccion, la separacion del equipo de blindaje y las condiciones para la deduccion de gastos de mantenimiento y combustible.
Art. 43. Deduccion de inversiones
Detalla el procedimiento para la deduccion de inversiones en activos fijos, gastos diferidos y cargos diferidos, incluyendo los porcentajes aplicables, el calculo de la depreciacion y las reglas de actualizacion.
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Art. 49. Enajenacion de activos fijos y baja de inversiones
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Art. 51. Ajuste anual por inflacion acumulable y deducible
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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