Regula el tratamiento fiscal de anticipos a proveedores requisitos de deduccion, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 27 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 27 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Los anticipos entregados a proveedores por la adquisicion de mercancias seran deducibles en el ejercicio en que se reciban las mercancias o se preste el servicio.
Debe expedirse un CFDI por el anticipo recibido y posteriormente el CFDI por el monto total de la operacion, aplicando el anticipo.
Cuando el anticipo no se aplique a la adquisicion de mercancias, el monto del anticipo se considerara como un credito a favor del contribuyente.
La devolucion de anticipos se tratara como una reduccion de la deduccion en el ejercicio en que se reciba la devolucion.
Los contribuyentes llevaran un control especifico de los anticipos otorgados, identificando el proveedor, monto y estado de aplicacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los anticipos a proveedores son deducibles en el ejercicio en que se entregan siempre que se cuente con el CFDI correspondiente. SDV Asesores recomienda verificar que los anticipos se apliquen efectivamente contra las adquisiciones o servicios contratados. La falta de documentacion que vincule el anticipo con la operacion final es motivo de rechazo de la deduccion.
Art. 31. Requisitos generales de las deducciones
Detalla los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas para personas morales, incluyendo la documentacion comprobatoria, los medios de pago permitidos y las formalidades que deben observarse para que una erogacion sea deducible.
Art. 37. Pagos a plazos y deduccion diferida
Establece las reglas para la deduccion de erogaciones realizadas mediante pagos a plazos, incluyendo el momento en que procede la deduccion y los requisitos documentales aplicables.
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