Precisa las condiciones y reglas aplicables a cuentas y documentos incobrables requisitos de deduccion, conforme a las disposiciones de el articulo 27 fraccion XV de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 27 fraccion XV de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las cuentas y documentos por cobrar podran deducirse como perdida cuando se cumplan los requisitos de notoria imposibilidad practica de cobro establecidos en la Ley.
Tratandose de creditos cuyo monto no exceda de 30,000 UDIS, se podran deducir cuando haya transcurrido un ano desde que se incurrio en mora.
Para creditos superiores a 30,000 UDIS, se requiere haber demandado judicialmente el pago o que exista declaracion de concurso mercantil del deudor.
No se podran deducir cuentas incobrables a cargo de partes relacionadas, salvo que se demuestre que la operacion se pacto a precios de mercado.
Las cantidades que se recuperen se acumularan como ingreso en el ejercicio de la recuperacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La deduccion de cuentas incobrables requiere el cumplimiento de requisitos estrictos como la prescripcion del credito o la imposibilidad practica de cobro. SDV Asesores advierte que el SAT frecuentemente rechaza esta deduccion por falta de evidencia de las gestiones de cobro realizadas. Es indispensable documentar cronologicamente todos los esfuerzos de recuperacion del credito.
Art. 31. Requisitos generales de las deducciones
Detalla los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas para personas morales, incluyendo la documentacion comprobatoria, los medios de pago permitidos y las formalidades que deben observarse para que una erogacion sea deducible.
Art. 36. Perdidas por creditos incobrables
Regula los requisitos para deducir perdidas por creditos incobrables, estableciendo los plazos, montos y condiciones que deben cumplirse para considerar que un credito es incobrable.
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