Precisa las condiciones y reglas aplicables a estimulo a las artes escenicas y visuales, conforme a las disposiciones de el articulo 190 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 190 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
El estimulo fiscal previsto en este articulo consiste en un credito fiscal acreditable contra el ISR del ejercicio, relacionado con estimulo a las artes escenicas y visuales.
El monto del credito fiscal se determinara conforme al porcentaje o cantidad establecida en la Ley sobre la base correspondiente.
Para la aplicacion del estimulo, los contribuyentes deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos, incluyendo la documentacion comprobatoria.
El estimulo se aplicara en la declaracion anual del ejercicio, acreditandose contra el ISR causado.
Los contribuyentes conservaran la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de cinco anos contados a partir de la aplicacion del estimulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El estimulo a las artes escenicas y visuales permite acreditar inversiones en proyectos artisticos contra el ISR a cargo. SDV Asesores destaca que este estimulo tiene reglas similares al EFICINE y requiere autorizacion del comite correspondiente. La documentacion del proyecto artistico y la comprobacion de las erogaciones son requisitos indispensables para el acreditamiento.
Art. 297. Estimulos fiscales - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales relativas a los estimulos fiscales previstos en la Ley del ISR, incluyendo los requisitos para su aplicacion, los procedimientos de acreditamiento y las obligaciones de los beneficiarios.
Art. 298. Estimulo fiscal a la produccion cinematografica EFICINE
Detalla las normas reglamentarias para estimulo fiscal a la produccion cinematografica eficine, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 189 de la Ley.
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