Precisa las condiciones y reglas aplicables a aplicacion de tratados para evitar doble tributacion, conforme a las disposiciones de el articulo 4 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 4 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a aplicacion de tratados para evitar doble tributacion cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.
La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.
El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La aplicacion de tratados para evitar doble tributacion requiere cumplir con requisitos formales y sustantivos que la autoridad fiscal verifica rigurosamente. SDV Asesores senala que el beneficiario debe ser residente del otro Estado contratante y ser el beneficiario efectivo de los ingresos. La aplicacion indebida de tratados es una de las areas de mayor enfoque en las auditorias del SAT.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
Art. 283. Certificado de residencia fiscal requisitos y vigencia
Detalla las normas reglamentarias para certificado de residencia fiscal requisitos y vigencia, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a la regla 2.1.2 de la RMF.
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