Regula el tratamiento fiscal de obligaciones formales de retenedores de pagos al extranjero, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 174 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 174 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a obligaciones formales de retenedores de pagos al extranjero cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.
La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.
El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones formales de retenedores de pagos al extranjero incluyen la presentacion de declaraciones de retencion y la emision de constancias. SDV Asesores destaca que el cumplimiento extemporaneo o incorrecto de estas obligaciones genera responsabilidad solidaria por el impuesto no retenido. Los sistemas de pagos internacionales deben estar configurados para aplicar automaticamente las retenciones correctas.
Art. 90. Declaraciones informativas de personas morales
Establece las obligaciones de las personas morales de presentar declaraciones informativas al SAT sobre operaciones con terceros, pagos a residentes en el extranjero y otras operaciones relevantes.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
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Art. 281. Retencion residual sobre otros ingresos de no residentes
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