RLISR

Artículo 282. Obligaciones formales de retenedores de pagos al extranjero

Regula el tratamiento fiscal de obligaciones formales de retenedores de pagos al extranjero, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 174 de la Ley.

retenedoresobligacionesinformativas

Texto Legal

Articulo 282 — Obligaciones formales de retenedores de pagos al extranjero

Para los efectos de el articulo 174 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Fuente de riqueza

Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a obligaciones formales de retenedores de pagos al extranjero cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.

II. Tasa de retencion

La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.

III. Tratados internacionales

Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.

IV. Pago definitivo

La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.

V. Obligaciones del retenedor

El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las obligaciones formales de retenedores de pagos al extranjero incluyen la presentacion de declaraciones de retencion y la emision de constancias. SDV Asesores destaca que el cumplimiento extemporaneo o incorrecto de estas obligaciones genera responsabilidad solidaria por el impuesto no retenido. Los sistemas de pagos internacionales deben estar configurados para aplicar automaticamente las retenciones correctas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del RLISR?

Regula el tratamiento fiscal de obligaciones formales de retenedores de pagos al extranjero, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 174 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 de la Reglamento LISR?

Las obligaciones formales de retenedores de pagos al extranjero incluyen la presentacion de declaraciones de retencion y la emision de constancias. SDV Asesores destaca que el cumplimiento extemporaneo o incorrecto de estas obligaciones genera responsabilidad solidaria por el impuesto no retenido. Los sistemas de pagos internacionales deben estar configurados para aplicar automaticamente las retenciones correctas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 282 del RLISR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 282 RLISR desde tu celular