RLISR

Artículo 276. Espectaculos artisticos de residentes en el extranjero

Establece las reglas para espectaculos artisticos de residentes en el extranjero, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 170 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 276 — Espectaculos artisticos de residentes en el extranjero

Para los efectos de el articulo 170 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Fuente de riqueza

Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a espectaculos artisticos de residentes en el extranjero cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.

II. Tasa de retencion

La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.

III. Tratados internacionales

Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.

IV. Pago definitivo

La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.

V. Obligaciones del retenedor

El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los ingresos de artistas y deportistas residentes en el extranjero por presentaciones en Mexico estan gravados con tasas especificas de retencion. SDV Asesores destaca que los tratados para evitar doble tributacion contienen disposiciones especiales para artistas que pueden diferir de las reglas generales de servicios. El promotor o pagador en Mexico es generalmente el responsable de la retencion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 276 del RLISR?

Establece las reglas para espectaculos artisticos de residentes en el extranjero, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 170 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 276 de la Reglamento LISR?

Los ingresos de artistas y deportistas residentes en el extranjero por presentaciones en Mexico estan gravados con tasas especificas de retencion. SDV Asesores destaca que los tratados para evitar doble tributacion contienen disposiciones especiales para artistas que pueden diferir de las reglas generales de servicios. El promotor o pagador en Mexico es generalmente el responsable de la retencion.

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