Detalla las normas reglamentarias para transporte internacional retencion a no residentes, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 170 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 170 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a transporte internacional retencion a no residentes cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.
La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.
El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos por transporte internacional a empresas no residentes estan sujetos a retencion del ISR en Mexico. SDV Asesores destaca que los tratados para evitar doble tributacion generalmente limitan la tributacion a un porcentaje reducido de los ingresos brutos. La correcta determinacion de la fuente de riqueza en operaciones de transporte internacional requiere analisis detallado.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
Art. 274. Operaciones financieras derivadas con no residentes
Precisa las condiciones y reglas aplicables a operaciones financieras derivadas con no residentes, conforme a las disposiciones de el articulo 163 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Anterior
Art. 272. Arrendamiento de inmuebles a favor de no residentes
Siguiente
Art. 274. Operaciones financieras derivadas con no residentes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo