Detalla las normas reglamentarias para deducciones en resico personas morales, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 208 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 208 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a deducciones en resico personas morales.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las deducciones en RESICO personas morales siguen el principio de flujo de efectivo, es decir, se deducen al momento del pago efectivo. SDV Asesores destaca que este criterio difiere del regimen general donde la deduccion puede proceder al devengo. Los contribuyentes que migran al RESICO deben ajustar sus sistemas contables para registrar las deducciones conforme al criterio de efectivo.
Art. 31. Requisitos generales de las deducciones
Detalla los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas para personas morales, incluyendo la documentacion comprobatoria, los medios de pago permitidos y las formalidades que deben observarse para que una erogacion sea deducible.
Art. 236. RESICO personas morales requisitos de acceso
Establece las reglas para resico personas morales requisitos de acceso, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 206 de la Ley.
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Art. 252. Declaracion anual de RESICO personas morales
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Art. 254. Inversiones y depreciacion en RESICO PM
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