RLISR

Artículo 237. Limite de ingresos para RESICO personas morales

Regula el tratamiento fiscal de limite de ingresos para resico personas morales, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 206 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 237 — Limite de ingresos para RESICO personas morales

Para los efectos de el articulo 206 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas del RESICO

Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a limite de ingresos para resico personas morales.

II. Requisitos

Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.

III. Procedimiento

El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.

IV. Obligaciones

Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.

V. Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El limite de ingresos para RESICO personas morales determina la elegibilidad para permanecer en el regimen y su rebase obliga a migrar al regimen general. SDV Asesores advierte que el monitoreo permanente de los ingresos acumulados es indispensable para anticipar la salida del regimen. La migracion al regimen general tiene efectos fiscales retroactivos que deben cuantificarse oportunamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del RLISR?

Regula el tratamiento fiscal de limite de ingresos para resico personas morales, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 206 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 237 de la Reglamento LISR?

El limite de ingresos para RESICO personas morales determina la elegibilidad para permanecer en el regimen y su rebase obliga a migrar al regimen general. SDV Asesores advierte que el monitoreo permanente de los ingresos acumulados es indispensable para anticipar la salida del regimen. La migracion al regimen general tiene efectos fiscales retroactivos que deben cuantificarse oportunamente.

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