Detalla las normas reglamentarias para retiros anticipados de planes de retiro como ingreso, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 142 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 142 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para el tratamiento de los demas ingresos de personas fisicas, se establecen las disposiciones relativas a retiros anticipados de planes de retiro como ingreso.
Estos ingresos se acumularan en el momento en que sean efectivamente percibidos por el contribuyente.
La base gravable se determinara conforme a las reglas especificas del tipo de ingreso, sin que proceda deduccion alguna salvo disposicion expresa.
El contribuyente efectuara el pago provisional del impuesto conforme a la tarifa del articulo 96 de la Ley.
Estos ingresos se acumularan a los demas ingresos en la declaracion anual del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los retiros anticipados de planes de retiro generan un ingreso acumulable que pierde el beneficio del diferimiento fiscal. SDV Asesores destaca que el ISR sobre estos retiros se calcula conforme a las reglas generales de acumulacion de la persona fisica. La planeacion del momento y monto de los retiros puede optimizar la carga fiscal, especialmente en anos de bajos ingresos.
Art. 215. Intereses de planes personales de retiro
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a intereses de planes personales de retiro, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 151 fraccion V de la Ley.
Art. 226. Demas ingresos de personas fisicas clasificacion
Establece las reglas para demas ingresos de personas fisicas clasificacion, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 141 de la Ley.
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Art. 232. Adquisicion de bienes a valor inferior al de mercado
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Art. 234. Pagos provisionales por los demas ingresos PF
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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