Establece las reglas para copropiedad en actividades empresariales representante, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 108 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 108 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de las actividades empresariales y profesionales, se establecen las reglas aplicables conforme al Capitulo II del Titulo IV de la Ley.
Los contribuyentes observaran los requisitos establecidos para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El procedimiento de calculo se realizara conforme a las disposiciones de la Ley y las reglas de caracter general aplicables.
Los contribuyentes conservaran la documentacion comprobatoria que sustente las operaciones realizadas en el ejercicio.
Se deberan cumplir las obligaciones especificas de informacion y presentacion de declaraciones en los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En copropiedad de actividades empresariales, el representante comun es responsable de cumplir con las obligaciones fiscales del conjunto. SDV Asesores recomienda formalizar la designacion del representante mediante documento notarial y presentar el aviso correspondiente al SAT. Cada copropietario acumula la parte proporcional de los ingresos y deduce en la misma proporcion.
Art. 124. Copropiedad y sociedad conyugal tratamiento fiscal
Precisa las condiciones y reglas aplicables a copropiedad y sociedad conyugal tratamiento fiscal, conforme a las disposiciones de el articulo 92 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Art. 142. Ingresos por actividades profesionales (honorarios)
Regula las disposiciones aplicables a los ingresos por honorarios y actividades profesionales, incluyendo las reglas para determinar el momento de acumulacion, las deducciones autorizadas y las obligaciones especificas.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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