Detalla las normas reglamentarias para ingresos exentos de personas fisicas supuestos, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 93 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 93 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas fisicas residentes en Mexico que obtengan ingresos estan obligadas al pago del ISR conforme a las disposiciones relativas a supuestos de exencion del articulo 93.
Se establecen las reglas para la determinacion de limites cuantitativos de exencion conforme al Titulo IV de la Ley.
Las disposiciones sobre documentacion de ingresos exentos se observaran conforme al tipo de ingreso que obtenga el contribuyente.
El procedimiento para compatibilidad de exenciones se realizara conforme a las tarifas y tablas vigentes en el ejercicio.
Los contribuyentes deberan cumplir con las obligaciones relativas a perdida del derecho a la exencion en los plazos establecidos por la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos exentos de personas fisicas estan expresamente senalados en la LISR y su Reglamento y no admiten interpretacion extensiva. SDV Asesores advierte que la aplicacion incorrecta de exenciones es una causa frecuente de determinacion de creditos fiscales. Es indispensable verificar que cada ingreso exento cumpla estrictamente con todos los requisitos establecidos en la norma.
Art. 122. Ingresos gravados de personas fisicas reglas generales
Regula el tratamiento fiscal de ingresos gravados de personas fisicas reglas generales, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 90 de la Ley.
Art. 124. Copropiedad y sociedad conyugal tratamiento fiscal
Precisa las condiciones y reglas aplicables a copropiedad y sociedad conyugal tratamiento fiscal, conforme a las disposiciones de el articulo 92 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
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