RLISR

Artículo 119. Partidos politicos y asociaciones religiosas

Precisa las condiciones y reglas aplicables a partidos politicos y asociaciones religiosas, conforme a las disposiciones de el articulo 79 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

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Texto Legal

Articulo 119 — Partidos politicos y asociaciones religiosas

Para los efectos de el articulo 79 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Partidos politicos exencion total

Las personas morales con fines no lucrativos deberan observar las disposiciones relativas a partidos politicos exencion total establecidas en este articulo.

II. Asociaciones religiosas exencion

Se regulan las obligaciones relativas a asociaciones religiosas exencion aplicables a las entidades del Titulo III de la Ley.

III. Requisitos de la exencion

Los contribuyentes de este Titulo cumpliran con requisitos de la exencion conforme a las disposiciones especificas aplicables.

IV. Actividades lucrativas gravadas

Las disposiciones sobre actividades lucrativas gravadas se observaran conforme a la naturaleza y objeto social de cada entidad.

V. Limite de ingresos propios

La obligacion de proporcionar limite de ingresos propios se cumplira en los plazos y formas que establezca la autoridad fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los partidos politicos y asociaciones religiosas tienen un tratamiento fiscal particular que les exime de ciertos gravamenes pero les impone obligaciones de informacion. SDV Asesores senala que los ingresos por actividades distintas a su objeto social pueden estar gravados. La documentacion de los ingresos y egresos de estas entidades debe ser especialmente cuidadosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del RLISR?

Precisa las condiciones y reglas aplicables a partidos politicos y asociaciones religiosas, conforme a las disposiciones de el articulo 79 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la Reglamento LISR?

Los partidos politicos y asociaciones religiosas tienen un tratamiento fiscal particular que les exime de ciertos gravamenes pero les impone obligaciones de informacion. SDV Asesores senala que los ingresos por actividades distintas a su objeto social pueden estar gravados. La documentacion de los ingresos y egresos de estas entidades debe ser especialmente cuidadosa.

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