Precisa las condiciones y reglas aplicables a partidos politicos y asociaciones religiosas, conforme a las disposiciones de el articulo 79 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 79 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales con fines no lucrativos deberan observar las disposiciones relativas a partidos politicos exencion total establecidas en este articulo.
Se regulan las obligaciones relativas a asociaciones religiosas exencion aplicables a las entidades del Titulo III de la Ley.
Los contribuyentes de este Titulo cumpliran con requisitos de la exencion conforme a las disposiciones especificas aplicables.
Las disposiciones sobre actividades lucrativas gravadas se observaran conforme a la naturaleza y objeto social de cada entidad.
La obligacion de proporcionar limite de ingresos propios se cumplira en los plazos y formas que establezca la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los partidos politicos y asociaciones religiosas tienen un tratamiento fiscal particular que les exime de ciertos gravamenes pero les impone obligaciones de informacion. SDV Asesores senala que los ingresos por actividades distintas a su objeto social pueden estar gravados. La documentacion de los ingresos y egresos de estas entidades debe ser especialmente cuidadosa.
Art. 112. Obligaciones de personas morales no lucrativas
Regula el tratamiento fiscal de obligaciones de personas morales no lucrativas, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 86 de la Ley.
Art. 118. Sindicatos y camaras empresariales obligaciones fiscales
Detalla las normas reglamentarias para sindicatos y camaras empresariales obligaciones fiscales, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 86 de la Ley.
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Art. 118. Sindicatos y camaras empresariales obligaciones fiscales
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