Detalla las normas reglamentarias para determinacion del remanente distribuible, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 79 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 79 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales con fines no lucrativos deberan observar las disposiciones relativas a determinacion del remanente establecidas en este articulo.
Se regulan las obligaciones relativas a ingresos menos deducciones aplicables a las entidades del Titulo III de la Ley.
Los contribuyentes de este Titulo cumpliran con concepto de remanente ficto conforme a las disposiciones especificas aplicables.
Las disposiciones sobre anticipos distribuidos se observaran conforme a la naturaleza y objeto social de cada entidad.
La obligacion de proporcionar omision de activos se cumplira en los plazos y formas que establezca la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El remanente distribuible se determina como la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas de las personas morales no lucrativas. SDV Asesores advierte que ciertos conceptos como prestamos a socios o erogaciones no deducibles se consideran remanente distribuible ficto. El control contable de estas partidas es esencial para evitar sorpresas fiscales para los integrantes.
Art. 112. Obligaciones de personas morales no lucrativas
Regula el tratamiento fiscal de obligaciones de personas morales no lucrativas, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 86 de la Ley.
Art. 114. Actividades gravadas de personas morales no lucrativas
Precisa las condiciones y reglas aplicables a actividades gravadas de personas morales no lucrativas, conforme a las disposiciones de el articulo 80 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
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