RLISR

Artículo 113. Determinacion del remanente distribuible

Detalla las normas reglamentarias para determinacion del remanente distribuible, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 79 de la Ley.

remanente-distribuibleno-lucrativascalculo

Texto Legal

Articulo 113 — Determinacion del remanente distribuible

Para los efectos de el articulo 79 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Determinacion del remanente

Las personas morales con fines no lucrativos deberan observar las disposiciones relativas a determinacion del remanente establecidas en este articulo.

II. Ingresos menos deducciones

Se regulan las obligaciones relativas a ingresos menos deducciones aplicables a las entidades del Titulo III de la Ley.

III. Concepto de remanente ficto

Los contribuyentes de este Titulo cumpliran con concepto de remanente ficto conforme a las disposiciones especificas aplicables.

IV. Anticipos distribuidos

Las disposiciones sobre anticipos distribuidos se observaran conforme a la naturaleza y objeto social de cada entidad.

V. Omision de activos

La obligacion de proporcionar omision de activos se cumplira en los plazos y formas que establezca la autoridad fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El remanente distribuible se determina como la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas de las personas morales no lucrativas. SDV Asesores advierte que ciertos conceptos como prestamos a socios o erogaciones no deducibles se consideran remanente distribuible ficto. El control contable de estas partidas es esencial para evitar sorpresas fiscales para los integrantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del RLISR?

Detalla las normas reglamentarias para determinacion del remanente distribuible, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 79 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la Reglamento LISR?

El remanente distribuible se determina como la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas de las personas morales no lucrativas. SDV Asesores advierte que ciertos conceptos como prestamos a socios o erogaciones no deducibles se consideran remanente distribuible ficto. El control contable de estas partidas es esencial para evitar sorpresas fiscales para los integrantes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 113 del RLISR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 113 RLISR desde tu celular