Establece las reglas fiscales especiales aplicables a las sociedades cooperativas de produccion, incluyendo el tratamiento de los anticipos a socios, los rendimientos y las opciones de tributacion.
Las sociedades cooperativas de produccion se sujetaran a las siguientes reglas:
Las cooperativas de produccion podran optar por tributar conforme al Titulo II de la Ley o aplicar el diferimiento del impuesto previsto en las disposiciones especificas de la Ley para cooperativas.
Los anticipos y rendimientos que las cooperativas distribuyan a sus socios se consideraran asimilados a salarios, debiendo efectuar la retencion correspondiente conforme a las tarifas del articulo 96 de la Ley.
El rendimiento que al cierre del ejercicio no haya sido distribuido a los socios se considerara como ingreso acumulable de la cooperativa para efectos del impuesto del ejercicio.
Las aportaciones a los fondos de reserva y de prevision social establecidos por la Ley General de Sociedades Cooperativas seran deducibles, siempre que se cumplan los requisitos que para tal efecto establezca la Ley.
Las sociedades cooperativas de consumo no estaran sujetas a las reglas de este articulo y tributaran conforme a las disposiciones generales del Titulo que les corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las cooperativas de produccion tienen un regimen fiscal particular que permite diferir el ISR hasta que las utilidades se distribuyan a los socios. SDV Asesores destaca que este beneficio esta condicionado al cumplimiento estricto de los requisitos de la Ley General de Sociedades Cooperativas. La falta de cumplimiento de estos requisitos puede derivar en la perdida del tratamiento fiscal preferente.
Art. 1. Definiciones del Reglamento
Establece las definiciones aplicables al Reglamento de la Ley del ISR, incluyendo los conceptos de Ley, SAT, Secretaria y demas terminos tecnicos necesarios para la correcta interpretacion de sus disposiciones.
Art. 8. Personas morales de derecho agrario reglas especiales
Establece las reglas especiales aplicables a las personas morales de derecho agrario, incluyendo ejidos, comunidades y uniones de ejidos, para efectos del cumplimiento de sus obligaciones en materia de ISR.
Anterior
Art. 10. Coeficiente de utilidad para pagos provisionales
Siguiente
Art. 12. Obligaciones fiscales de fideicomisos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo