El Reglamento Interior del SAT establece la organizacion interna, competencia y facultades de las unidades administrativas del Servicio de Administracion Tributaria. Define la estructura de las Administraciones Generales de Recaudacion, Auditoria Fiscal Federal, Grandes Contribuyentes, Juridica, Aduanas, Comercio Exterior y Servicios al Contribuyente, asi como sus administraciones desconcentradas y competencia territorial.
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Establece que el Servicio de Administracion Tributaria es un organo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, con competencia para ejercer las facultades que le confieren la Ley del SAT, el Codigo Fiscal de la Federacion y las demas leyes fiscales y aduaneras.
Define la organizacion del SAT en Administraciones Generales y unidades administrativas centrales y desconcentradas. Establece que el SAT se organiza para el despacho de sus asuntos conforme a las unidades administrativas previstas en este Reglamento.
Detalla la estructura organica del SAT, incluyendo al Jefe del SAT como maxima autoridad, las Administraciones Generales y sus titulares, y las administraciones centrales y desconcentradas subordinadas a cada una.
Enumera las facultades del Jefe del Servicio de Administracion Tributaria como maxima autoridad del organismo, incluyendo la representacion legal, la delegacion de facultades, la emision de reglas generales y la conduccion de la politica de administracion tributaria.
Establece las facultades que el Jefe del SAT no puede delegar a otros servidores publicos, asi como responsabilidades especiales como la rendicion de cuentas ante la Junta de Gobierno y la presentacion del programa anual de mejora continua.
Define las facultades de la AGR, incluyendo el control de obligaciones fiscales, el cobro de creditos fiscales, la devolucion y compensacion de contribuciones, y la administracion del padron de contribuyentes del RFC.
Detalla las facultades especificas de la AGR en materia de cobranza coactiva, incluyendo el procedimiento administrativo de ejecucion, embargo de cuentas bancarias, intervencion de negociaciones y remate de bienes.
Establece las administraciones centrales que conforman la AGR, tales como la Administracion Central de Cobro Coactivo, la Administracion Central de Devoluciones y Compensaciones, y la Administracion Central del RFC.
Define las facultades de la AGAFF para ejercer las facultades de comprobacion previstas en el CFF, incluyendo visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electronicas y la determinacion de creditos fiscales por omision de contribuciones.
Detalla las facultades especificas de la AGAFF en materia de fiscalizacion, incluyendo la programacion de auditorias, la revision de operaciones inexistentes conforme al articulo 69-B del CFF y la investigacion de delitos fiscales.
Establece las administraciones centrales que integran la AGAFF, como la Administracion Central de Fiscalizacion Estrategica, la de Verificacion y Evaluacion de Entidades Federativas y la de Analisis Tecnico Fiscal.
Define las facultades de la AGGC para la fiscalizacion y atencion de contribuyentes con ingresos acumulables superiores a los umbrales establecidos, entidades del sistema financiero, empresas del sector energetico y organismos publicos descentralizados.
Detalla las facultades especificas de la AGGC, incluyendo la fiscalizacion de precios de transferencia, la revision de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y la atencion de consultas de grandes contribuyentes.
Establece las administraciones centrales de la AGGC, incluyendo la Administracion Central de Fiscalizacion de Grandes Contribuyentes, la de Fiscalizacion Internacional y la de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes.
Define las facultades de la AGJ, incluyendo la defensa juridica del fisco federal, la emision de criterios normativos, la resolucion de consultas fiscales y la representacion del SAT en juicios contencioso-administrativos y amparos.
Detalla las facultades especificas de la AGJ en materia de legislacion, cumplimiento de sentencias, procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado y coordinacion con la PRODECON.
Establece las administraciones centrales que integran la AGJ, incluyendo la de lo Contencioso, la de Normatividad y la de Operacion de Recursos Legales.
Define las facultades de la AGACE para la fiscalizacion de operaciones de comercio exterior, incluyendo la verificacion del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la revision de pedimentos aduaneros y la determinacion de contribuciones omitidas en importacion y exportacion.
Detalla las facultades especificas de la AGACE en materia de verificacion de origen, revision de certificados de origen, operaciones virtuales entre programas IMMEX y coordinacion con autoridades aduaneras extranjeras.
Establece las administraciones centrales que integran la AGACE, especializadas en verificacion de origen, fiscalizacion de programas de fomento y operaciones aduaneras especificas.
Define las facultades de la AGSC para la atencion, orientacion y servicios a los contribuyentes, incluyendo la operacion de las oficinas del SAT, la administracion de tramites y la difusion de informacion fiscal.
Detalla las facultades especificas de la AGSC en materia de administracion de padrones, regimenes fiscales simplificados y programas de cumplimiento voluntario.
Establece los mecanismos de coordinacion entre las distintas Administraciones Generales del SAT para la ejecucion de programas conjuntos de fiscalizacion, intercambio de informacion interna y atencion de asuntos que involucren la competencia de dos o mas unidades administrativas.
Establece la naturaleza, competencia territorial y facultades de las Administraciones Desconcentradas del SAT, que son las unidades que ejercen las funciones de las Administraciones Generales en circunscripciones territoriales especificas.
Define la estructura organica interna de las Administraciones Desconcentradas del SAT, incluyendo las subadministraciones, departamentos y areas que las integran, asi como la designacion de sus titulares y las funciones de cada nivel jerarquico.
Detalla las facultades especificas que pueden ejercer las Administraciones Desconcentradas dentro de su circunscripcion territorial, incluyendo actos de fiscalizacion, cobro coactivo, resolucion de recursos y atencion a contribuyentes.
Define las facultades de la AGA para la operacion de las aduanas del pais, el despacho de mercancias, el reconocimiento aduanero, la vigilancia del comercio exterior y la coordinacion de las aduanas maritimas, terrestres y aereas.
Establece la organizacion de las aduanas del pais, incluyendo su clasificacion en aduanas maritimas, terrestres, aereas e interiores, asi como las funciones del Administrador de cada aduana y las reglas para el despacho de mercancias.
Regula el procedimiento de reconocimiento aduanero que se practica a las mercancias de comercio exterior, incluyendo la seleccion automatizada (semaforo fiscal), el reconocimiento fisico y documental, y las facultades de las autoridades aduaneras durante el proceso.
Establece las facultades de vigilancia aduanera que ejerce el SAT para prevenir y combatir el contrabando, la subvaluacion, la evasion de cuotas compensatorias y demas infracciones al comercio exterior, incluyendo la verificacion de mercancias en transito y en establecimientos.
Establece las reglas para determinar la competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas del SAT, basada en el domicilio fiscal de los contribuyentes y las circunscripciones territoriales definidas en el Reglamento.
Establece el procedimiento para la determinacion y modificacion de las circunscripciones territoriales de las Administraciones Desconcentradas del SAT, incluyendo los criterios para su delimitacion y los efectos de los cambios de circunscripcion.
Define las reglas de competencia por materia y cuantia entre las Administraciones Generales y las Administraciones Desconcentradas, estableciendo los umbrales de ingresos y las materias que determinan que autoridad es competente para cada contribuyente.
Establece las reglas especificas de competencia para los actos relacionados con el comercio exterior, definiendo la distribucion de facultades entre la Administracion General de Aduanas, la de Auditoria de Comercio Exterior y las Administraciones Desconcentradas en esta materia.
Regula los supuestos de competencia concurrente entre unidades administrativas del SAT y el procedimiento para solicitar auxilio a otras autoridades fiscales o administrativas cuando sea necesario para el ejercicio de las facultades del SAT.
Establece las reglas de suplencia por ausencia de los titulares de las unidades administrativas del SAT, determinando quien asume las funciones de un servidor publico cuando este se encuentra ausente temporal o definitivamente.
Regula los impedimentos legales que obligan a un servidor publico del SAT a excusarse de conocer un asunto, incluyendo parentesco, interes personal, relacion profesional previa con el contribuyente y demas causales de imparcialidad.
Establece las reglas generales para la notificacion de los actos administrativos emitidos por las unidades del SAT, incluyendo notificacion personal, por buzon tributario, por estrados y por edictos, asi como los requisitos de validez de cada tipo.
Establece las reglas internas del SAT para la tramitacion de los recursos de revocacion y demas medios de defensa que los contribuyentes interpongan contra los actos de las unidades administrativas, asi como la competencia para su resolucion.
Regula las responsabilidades administrativas de los servidores publicos del SAT, incluyendo las obligaciones de conducta, los procedimientos disciplinarios y las sanciones aplicables por incumplimiento de funciones o conductas indebidas.
Regula la administracion del patrimonio y los recursos del SAT, incluyendo la gestion de bienes muebles e inmuebles, el manejo de recursos presupuestales, las adquisiciones y los recursos humanos del organismo.
Contiene las disposiciones transitorias del Reglamento Interior del SAT, incluyendo la entrada en vigor, la derogacion de disposiciones anteriores, la continuidad de los actos iniciados bajo el reglamento anterior y las reglas de transicion para la competencia de las unidades administrativas.
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