LSCT

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley regula la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, estableciendo quiénes pueden celebrarlos. Los tratados son entre el Gobierno de México y sujetos de derecho internacional público, mientras que los acuerdos son entre dependencias y organismos gubernamentales.

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Texto Legal

La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, la Fiscalía General de la República y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece el marco general de la ley y es fundamental para entender las disposiciones que siguen. Es importante que las entidades gubernamentales conozcan las limitaciones y competencias en la celebración de tratados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LSCT?

La Ley regula la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, estableciendo quiénes pueden celebrarlos. Los tratados son entre el Gobierno de México y sujetos de derecho internacional público, mientras que los acuerdos son entre dependencias y organismos gubernamentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY sobre la Celebración de Tratados?

[IA] Este artículo establece el marco general de la ley y es fundamental para entender las disposiciones que siguen. Es importante que las entidades gubernamentales conozcan las limitaciones y competencias en la celebración de tratados.

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