271

Artículo 2. Definición de tratados

Define qué se entiende por tratados según la Ley Sobre la Celebración de Tratados, asegurando que se respeten garantías individuales y la división de poderes. Es fundamental para la interpretación de la ley.

definicióntratadosconstitucióngarantías individuales

Texto Legal

Para los efectos de esta ley se entenderá por tratados lo establecido por la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

Estarán de acuerdo con la Constitución General de la República respetando:

I. Las garantías individuales, y

II. La división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los órganos representantes del pueblo.

CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

SECCIÓN I DE LOS OBJETIVOS GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender esta definición es esencial para la correcta aplicación de la ley. Los contadores y abogados deben estar atentos a cómo se relacionan estos tratados con otras normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 271?

Define qué se entiende por tratados según la Ley Sobre la Celebración de Tratados, asegurando que se respeten garantías individuales y la división de poderes. Es fundamental para la interpretación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacion...?

[IA] Comprender esta definición es esencial para la correcta aplicación de la ley. Los contadores y abogados deben estar atentos a cómo se relacionan estos tratados con otras normativas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2 del 271?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2 271 desde tu celular