LRFIyII_Art105

Artículo 8. Promociones fuera de la residencia

Las promociones se considerarán presentadas en tiempo si se envían por correo o medios electrónicos desde fuera de la residencia de la Suprema Corte.

promocionesplazossuprema corte

Texto Legal

Cuando las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las promociones se tendrán por presentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los plazos legales, en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo, se envían desde la oficina de telégrafos que corresponda, o se envíen por medios electrónicos haciendo uso de la Firma Electrónica. En estos casos se entenderá que las promociones se presentan en la fecha en que las mismas se depositan en la oficina de correos o se envían desde la oficina de telégrafos o a través de medios electrónicos que registren la fecha y hora de envío, según sea el caso. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las reglas sobre la presentación de promociones desde fuera de la residencia de la Corte es esencial para asegurar la admisión de documentos. Utilice medios electrónicos para mayor eficiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LRFIyII_Art105?

Las promociones se considerarán presentadas en tiempo si se envían por correo o medios electrónicos desde fuera de la residencia de la Suprema Corte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Conocer las reglas sobre la presentación de promociones desde fuera de la residencia de la Corte es esencial para asegurar la admisión de documentos. Utilice medios electrónicos para mayor eficiencia.

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