LRFIyII_Art105

Artículo 70. Recurso de reclamación

El recurso de reclamación solo procede contra autos que decreten improcedencia o sobreseimiento. En materia electoral, el plazo es de tres días para interponerlo.

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Texto Legal

El recurso de reclamación previsto en el artículo 51 únicamente procederá en contra de los autos de la ministra o del ministro instructor que decreten la improcedencia o el sobreseimiento de la acción. Párrafo reformado DOF 03-04-2025

En materia electoral el plazo para interponer el recurso de reclamación a que se refiere el párrafo anterior será de tres días y el Pleno de la Suprema Corte lo resolverá de plano, dentro de los tres días siguientes a su interposición. Párrafo adicionado DOF 22-11-1996

Capítulo III De las sentencias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los plazos para interponer recursos es esencial para proteger los derechos de los promoventes. Asegúrese de actuar rápidamente si se presenta una improcedencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LRFIyII_Art105?

El recurso de reclamación solo procede contra autos que decreten improcedencia o sobreseimiento. En materia electoral, el plazo es de tres días para interponerlo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Conocer los plazos para interponer recursos es esencial para proteger los derechos de los promoventes. Asegúrese de actuar rápidamente si se presenta una improcedencia.

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