Después de los informes, las partes tienen un plazo para formular alegatos, que es más corto en casos de leyes electorales. Esto resalta la urgencia en estos procedimientos.
Después de presentados los informes previstos en el artículo 64 o habiendo transcurrido el plazo para ello, la ministra o el ministro instructor pondrá los autos a la vista de las partes a fin de que dentro del plazo de cinco días formulen alegatos. Párrafo reformado DOF 03-04-2025
Cuando la acción intentada se refiera a leyes electorales, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos días. Párrafo adicionado DOF 22-11-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La rapidez en la formulación de alegatos es crucial, especialmente en casos electorales. Asegúrese de tener listos sus argumentos para cumplir con los plazos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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