El ministro instructor puede aplicar causales de improcedencia en las acciones de inconstitucionalidad, exceptuando ciertas leyes electorales. Esto permite una revisión más ágil de los casos.
En las acciones de inconstitucionalidad, la ministra o el ministro instructor de acuerdo con el artículo 25, podrá aplicar las causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20.
Las causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 sólo podrán aplicarse cuando los supuestos contemplados en éstas se presenten respecto de otra acción de inconstitucionalidad. Artículo reformado DOF 22-11-1996, 03-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las causales de improcedencia es esencial para evitar sorpresas en el procedimiento. Asegúrese de que su demanda no incurra en estas causales.
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