Admitido el recurso, se requerirá a la autoridad para que deje sin efectos la norma o acto impugnado. Esto establece un marco claro para la respuesta de la autoridad.
Admitido el recurso se requerirá a la autoridad contra la cual se hubiere interpuesto para que dentro de un plazo de quince días deje sin efectos la norma general o acto que diere lugar al recurso o, para que rinda un informe y ofrezca pruebas. La falta o deficiencia de este informe establecerá la presunción de ser ciertos los hechos imputados, sin perjuicio de que se le imponga una multa de veintitrés a cuatrocientos doce Unidades de Medida y Actualización.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior y siempre que subsista la materia del recurso, en el supuesto de la fracción I del artículo precedente, la ministra o el ministro instructor fijará fecha para la celebración de una audiencia dentro de los diez días siguientes a fin de que se desahoguen las pruebas y se formulen por escrito los alegatos; para el caso de la fracción II, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, turnará el expediente a una ministra o un ministro instructor para los mismos efectos. Artículo reformado DOF 03-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El requerimiento a la autoridad es un paso crucial en el proceso de queja. Los abogados deben estar atentos a las respuestas de la autoridad para actuar en consecuencia.
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