LRFIyII_Art105

Artículo 53. Promoción del recurso de reclamación

El recurso de reclamación se promueve ante la Presidencia de la Suprema Corte, quien dará traslado a las partes para que aleguen. Esto establece un proceso claro para la resolución.

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Texto Legal

El recurso de reclamación se promoverá ante la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien correrá traslado a las demás partes para que dentro del plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga. Transcurrido este último plazo, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará los autos a una ministra o un ministro distinto del instructor o instructora, a fin de que elabore el proyecto de resolución que deba someterse al Tribunal Pleno. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La promoción del recurso ante la Presidencia de la Corte es un paso clave en el proceso. Los abogados deben estar atentos a los plazos y procedimientos para asegurar una adecuada representación de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LRFIyII_Art105?

El recurso de reclamación se promueve ante la Presidencia de la Suprema Corte, quien dará traslado a las partes para que aleguen. Esto establece un proceso claro para la resolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] La promoción del recurso ante la Presidencia de la Corte es un paso clave en el proceso. Los abogados deben estar atentos a los plazos y procedimientos para asegurar una adecuada representación de sus clientes.

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