Se señalará una audiencia para el ofrecimiento y desahogo de pruebas tras el plazo de contestacion. Esto es esencial para el desarrollo del juicio.
Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o la reconvención, la ministra o el ministro instructor señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deberá verificarse dentro de los treinta días siguientes. El ministro instructor o la ministra instructora podrá ampliar el término de celebración de la audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo amerite. Artículo reformado DOF 03-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Preparar adecuadamente la audiencia de pruebas es clave para el éxito del caso. Los abogados deben asegurarse de que todas las pruebas sean presentadas de manera efectiva.
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