Una vez admitida la demanda, se ordenará el emplazamiento a la parte demandada para que conteste. Esto inicia formalmente el litigio.
Admitida la demanda, el ministro instructor o la ministra instructora ordenará emplazar a la parte demandada para que dentro del término de treinta días produzca su contestación, y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo plazo manifiesten lo que a su derecho convenga. Párrafo reformado DOF 03-04-2025
Al contestar la demanda, la parte demandada podrá, en su caso, reconvenir a la actora, aplicándose al efecto lo dispuesto en esta ley para la demanda y contestación originales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El emplazamiento es un paso crucial en el litigio. Los abogados deben asegurarse de que se realice correctamente para evitar nulidades.
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