LRFIyII_Art105

Artículo 20. Sobreseimiento de demandas

El sobreseimiento procede en casos específicos, como desistimiento de la parte actora o causas de improcedencia. Esto cierra el caso sin un juicio completo.

sobreseimientodemandasimprocedencia

Texto Legal

El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I.Cuando la parte actora se desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de normas generales; Fe de erratas a la fracción DOF 19-05-1995

II.Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

III.Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la norma o acto materia de la controversia, o cuando no se probare la existencia de ese último; y

IV.Cuando por convenio entre las partes, haya dejado de existir el acto materia de la controversia, sin que en ningún caso ese convenio pueda recaer sobre normas generales.

Capítulo IV De la demanda y su contestación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El sobreseimiento puede ser una estrategia útil en ciertos casos. Los abogados deben estar preparados para identificar cuando es aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LRFIyII_Art105?

El sobreseimiento procede en casos específicos, como desistimiento de la parte actora o causas de improcedencia. Esto cierra el caso sin un juicio completo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] El sobreseimiento puede ser una estrategia útil en ciertos casos. Los abogados deben estar preparados para identificar cuando es aplicable.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LRFIyII_Art105?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LRFIyII_Art105 desde tu celular